La Asociación para el Fomento del Alquiler (Arrenta) ha lanzado un seguro del alquiler para locales comerciales y oficinas, informó la sociedad.
El seguro, que se comercializará con el nombre de Arrenta Total Local y se ha realizado con la compañía de seguros ARAG, está dirigido a autónomos o trabajadores por cuenta ajena y limitado para rentas máximas mensuales de 2.500 euros.
En concreto, se trata de un seguro anual que puede cubrir tres o seis meses. En el caso de tres meses, para un alquiler mínimo de 275 euros y de 300 euros para seis meses.
El propietario puede elegir varias fórmulas para cobrar por anticipado las rentas impagadas. Bien mes a mes, solicitando el pago antes de la sentencia, o a partir del tercer mes del impago, desde la demanda arbitral o judicial.
'Arrenta Total Local', nuevo seguro de Alquiler de locales y oficinas
Arrenta lanza al mercado, de la mano de Arag, el primer seguro del Alquiler para locales comerciales y oficinas bajo el nombre de Arrenta Total Local. Pensado para los arrendadores de este tipo de propiedades, busca impulsar la creación de nuevos negocios. "Evita que los inquilinos, en un gran porcentaje autónomos, tengan que realizar depósitos de las rentas de hasta un año", afirma la compañía.
Alquiler seguro para locales y oficinas
En España existen en la actualidad casi 4 millones de locales y oficinas y la mitad de ellos se alquila por una renta mensual que no supera los 2.000 euros. La Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso a la Vivienda brinda de este modo protección para arrendar locales y oficinas, cuyo alquiler presenta el doble de morosidad que la de las viviendas convencionales.
El seguro de alquiler
Este nuevo producto asegurador tiene un coste medio anual de 600 euros y está dirigido a autónomos o trabajadores por cuenta ajena. La renta máxima mensual por la que se puede contratar es de 2.500 euros y su suscripción es anual pero puede cubrir 3 ó 6 meses. La prima del producto se sitúa entre el 3 y el 4,12 % de la renta anual dependiendo de si se desea cobertura para un trimestre o para 2.
En caso de impago el propietario puede elegir varias fórmulas para cobrar las rentas por anticipado antes de la sentencia o bien, a partir del tercer mes después de la demanda arbitral o judicial. También incluye actos vandálicos en la propiedad con un límite de 3.000 euros, reclamaciones a otras aseguradoras, reparación y mantenimiento así como defensa jurídica y reclamación de daños y perjuicios.